Expediente No. 673-2014 y 674-2014

Sentencia de Casación del 27/01/2015

“…Las casacionistas señalan violación de derechos al imponerles la pena de prisión, por lo que respecto de dicho reclamo, es preciso señalar que, la misma, además de estar adecuada a la valoración jurídico-social, debe atender y adaptarse a las características en que se ejecutó el hecho. Si bien el artículo 65 de la ley sustantiva penal, deja a criterio del juez la fijación de la pena, éste, además de considerar aspectos subjetivos debe adaptarla en atención a aspectos objetivos del hecho, a efecto de imponerse con la mayor justicia, eficacia jurídica y, atendiendo a los fines que de acuerdo a la ley persigue. De esa cuenta, se estima que el argumento de que al graduar la pena de prisión, el sentenciador no tomó en cuenta que las procesadas no son un peligro para la sociedad, no tiene asidero legal, en virtud que la peligrosidad solamente debe considerarse para el efecto de aplicar medidas de seguridad, según su encuadramiento de estado peligroso conforme a lo regulado en el artículo 87 del Código Penal, por lo que alegar que tal extremo no se acreditó, no se convierte en una atenuante, idónea para graduar la pena…”